A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Palencia Montes Juana Maria·Demandado Municipio De San Bernardo Del Viento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los que se busca hacer exigible un título ejecutivo complejo compuesto por un fallo judicial proferido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y una resolución en la que se reconocen acreencias laborales, en vigencia del Código Contencioso Administrativo de 1984
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito Judicial de Lorica (Córdoba) y el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería (Córdoba), suscitado por demanda ejecutiva laboral presentada por una ciudadana, en contra del municipio de San Bernardo del Viento, Córdoba, con el propósito de solicitar se libre mandamiento de pago en contra del ente territorial demandado por las sumas de dinero causadas por la prestación de sus servicios como secretaria del “Corregidor del Chiqui”, valores que fueron reconocidos mediante una resolución y una sentencia de un juzgado.
Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda tiene origen en un título ejecutivo complejo compuesto por un fallo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y un acto administrativo en el que se ordenó el pago de acreencias laborales a favor de la demandante.
Por tanto, es pertinente aplicar al caso, la regla de decisión del Auto 634 de 2024, según la cual, con fundamento en los artículos 82, 87, 132.7, 134B.7 y 134D del Código Contencioso Administrativo y el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos ejecutivos derivados de un título ejecutivo complejo, compuesto por fallos emitidos por los jueces de la misma jurisdicción que condenen a entidades públicas y por actos administrativos en los que se reconozcan acreencias a favor de un particular, cuando la demanda se presenta en vigencia de dicho Código (Decreto 01 de 1984).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito Judicial de Lorica, Córdoba, y el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, Córdoba, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, Córdoba, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6009 al Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, Córdoba, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.